Preguntas frecuentes

  • Soy interino y quiero cambiar los departamentos en los que estoy inscripto ¿qué tengo que hacer?


Hay que enviar a una nota dirigida a la Directora General de Educación Secundaria, Lic. Prof. Jenifer Cherro, en formato pdf, a departamentodetramite@ces.edu.uy

En ella indicar  nombre, cédula de identidad,  domicilio y celular. Hay que informar la categoría en que se encuentra en las listas de interinos, los departamentos en donde se encuentra inscripto actualmente y los departamentos hacia donde desea ser cambiado, exponiendo las razones.  Es necesario adjuntar todas las constancias que apoyen la solicitud.  Al final de la nota se solicita que se abra expediente. Agregar  firma escaneada.



  •  ¿Cómo hago para que me reconozcan la antigüedad?

En el siguiente enlace Departamento Docente les informa el procedimiento para realizar el trámite. Ver aquí.



  • ¿Cómo amparar mi licencia médica mayor a 10 días al art. 50 del Estatuto del Funcionario Docente?

Las licencias médicas mayores a 10 días que se encuentren comprendidas dentro de las causales enumeradas dentro de la reglamentación del art. 50, numerales 4.1 a 4.15, podrán ser justificadas por los Servicios Médicos y no afectar la actividad computada. Solamente estas patologías pueden ampararse en el art. 50.


El o la interesado/a debe presentar una carta ante el Director Liceal solicitando que su licencia médica sea amparada dentro del artículo 50 del E.F.D dentro de los diez días hábiles siguientes a la culminación de la licencia, indefectiblemente. Vencido ese plazo no habrá posibilidad de reclamo alguno. Debe anexarse copia de la licencia médica correspondiente.


  • ¿Cómo se elabora el escalafón de profesores efectivos?

Los tres factores que conforman la calificación son la antigüedad, la actividad computada y la aptitud docente. El Manual de las Juntas Calificadoras  especifica cómo se procede en cada caso. En  2022 se elabora el Escalafón con efectos 2023, en donde se tiene en cuenta la actuación de último año lectivo, esto es, 2021. El puntaje que figura en el Escalafón resulta del promedio de las tres últimas Juntas Calificadoras.


  • ¿Cómo se elaboran las listas de interinatos y suplencias?

La normativa que rige la elaboración de listas de interinos y suplentes es la circular 2145/93 con las rectificaciones de las circulares 21537/94 y 2583/04 (relativa a las renuncias).

¿CUÁLES SON LAS CATEGORÍAS EN LAS QUE SE CLASIFICAN LOS PROFESORES INTERINOS? (circular 2393)

CATEGORÍA I

Está integrada únicamente por profesores efectivos ordenados de acuerdo al escalafón.


CATEGORÍA II

Categoría II A: Docentes que generaron por concurso derecho a cargo


Categoría II B: Egresados no concursados

Categoría II C: Interinatos con Informe de Inspección MB (81 puntos o más) y cinco años o más de antigüedad

Categoría II D: Estudiantes que cursaron 4° año del profesorado de Literatura y deben exámenes exclusivamente de este último año

Categoría II F: Interinos con informes de Inspección MB (81 puntos o más) y cuatro o menos años de antigüedad

Categoría II G: Interinos con informes de Inspección B (entre 71 y 80 puntos)

Categoría II H: Estudiantes cursando el último años del profesorado de Literatura


CATEGORÍA III


Categoría III A: Interinos con informes de inspección Aceptable (51 a 70 p)

Categoría III B: Interinos sin informes de inspección pero sí de Dirección favorables

Categoría III C: Estudiantes con segundo año cursado del profesorado de Literatura


CATEGORÍA IV


Categoría IVA: Estudiantes cursando segundo año del del profesorado de Literatura

Categoría IVB: Egresados de los Institutos de Formación Docente de otra especialidad afín a la que aspiran

Categoría IV C: Maestros o Profesionales Universitarios titulados de carreras afines a la especialidad a la que aspiran

Categoría IV D: Estudiantes de Institutos de Formación Docente cursando 1er año y estudiantes universitarios con 2° año cursado de facultad afín a la asignatura a la que aspiran

Categoría IVE - Bachilleres con 18 años cumplidos y muy buenas calificaciones en Literatura

Categoría IVF: Interinos con informe desfavorable de Inspección (50 puntos o menos).


Nota: De acuerdo al Estatuto del Funcionario Docente: "Artículo 1. Son requisitos para ejercer la función pública: a) Acreditar 18 años cumplidos de edad y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional".

Los requisitos para estar inscripto en el Registro Cívico Nacional y obtener la credencial cívica están explicitados aquí. Los extranjeros deben tener una residencia en el país de entre tres y cinco años.



  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar un año sabático?

De acuerdo al artículo 75 del Estatuto del Funcionario Docente los docentes que cumplan determinados requisitos podrán presentar un proyecto para realizar una investigación o estudio que redunde en beneficio de la educación . Para ello se les podrá otorgar una licencia con goce de sueldo y exención de su tarea habitual por el lapso de seis meses prorrogables en tres más, comprendidos dentro del año lectivo.

Los requisitos para aspirar a un año sabático, plazos, documentación pueden leerse aquí.


  • Si no puedo asistir personalmente a la elección de horas ¿puedo enviar a alguien en mi nombre?

Sí, puede. Debe completar el siguiente formulario y entregarlo a su apoderado, junto con una fotocopia de la cédula. El apoderado también debe llevar una fotocopia de su cédula.


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